La decisión de un oficial de audiencia sobre si su hijo(a) recibió una educación FAPE debe basarse en la evidencia y los argumentos que se relacionan directamente con una educación FAPE.
En asuntos que aleguen una violación de procedimiento (como "un Equipo de IEP incompleto"), un oficial de audiencia puede encontrar que su hijo no recibió una educación FAPE solo si las violaciones de procedimiento:
Las disposiciones descritas anteriormente no impiden que un oficial de audiencias ordene a un distrito escolar cumplir con los requisitos en los requisitos de procedimiento de IDEA o le impiden a usted presentar otra queja de debido proceso sobre un asunto separado de una queja de debido proceso ya presentada.
La decisión de la audiencia es final y vinculante para ambas partes. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión presentando una apelación en el tribunal correspondiente. En una acción civil, los registros y la transcripción de los procedimientos administrativos se presentarán ante el tribunal. El tribunal puede escuchar pruebas adicionales a petición de cualquiera de las partes y debe basar su decisión en el predominio de la evidencia. Esta apelación debe hacerse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de la decisión del Juez de Derecho Administrativo.
Una vez que la agencia LEA recibe una solicitud de debido proceso, durante el período de tiempo del proceso de resolución y mientras espera la decisión de cualquier audiencia imparcial de debido proceso o procedimiento judicial, el niño debe permanecer en su asignación educativa actual, a menos que el padre y la agencia LEA acuerda lo contrario.
Si su solicitud de debido proceso implica una solicitud de admisión inicial a la escuela pública, su hijo(a), con su consentimiento, debe ser colocado en el programa de la escuela pública general hasta la finalización de todos los procedimientos.
Si su solicitud de debido proceso involucra una solicitud de servicios iniciales para un niño que recibió servicios conforme a un plan individual de servicios familiares ("IFSP"), y ha cumplido 3 años, la agencia LEA no está obligada a proporcionar servicios de IFSP que su hijo estuvo recibiendo. Si su hijo es elegible para recibir servicios de educación especial de la agencia LEA y usted da su consentimiento para que reciba servicios de educación especial por primera vez, entonces, a la espera del resultado de los procedimientos del debido proceso, la LEA debe proporcionar esos servicios de educación especial y servicios relacionados que no están en disputa (aquellos en los que usted y la agencia LEA acuerdan).
Si su hijo(a) ha sido colocado en un entorno educativo alternativo interino ("IAES"), él o ella permanecerá en el IAES durante un máximo de 45 días escolares en espera de la audiencia de debido proceso, o hasta el vencimiento del período de tiempo para el IAES, lo que ocurra primero.
¿En qué circunstancias podrían reembolsarse los honorarios de mis abogados?
Un tribunal, a su discreción, puede ordenar que una agencia LEA pague honorarios razonables de abogados al padre de un niño con discapacidades si el padre prevalece en una audiencia de debido proceso. Además, la agencia LEA puede recibir honorarios de abogados contra el abogado de un padre que presente una queja o una causa de acción posterior que sea frívola, irracional o sin fundamento, o que continúe litigando después de que el litigio claramente se vuelva frívolo, irrazonable o sin fundamento La agencia LEA también puede tener derecho a honorarios de abogados contra el abogado de un padre, o contra el padre, si la queja del padre o la causa de acción subsiguiente fue presentada con fines impropios, como hostigar, causar una demora innecesaria, o aumentar innecesariamente el costo del litigio.
Un tribunal puede reducir el monto de los honorarios de los abogados si: (1) el padre ha retrasado el proceso irrazonablemente; (2) los honorarios exceden irrazonablemente la tarifa por hora prevaleciente en la comunidad; (3) el tiempo empleado y los servicios legales fueron excesivos; (4) o el abogado del padre no le proporcionó a la agencia LEA una queja de debido proceso apropiada. Sin embargo, el tribunal no puede reducir los honorarios si el tribunal determina que la agencia LEA demoró injustificadamente la resolución final de la acción o el procedimiento, o que hubo una violación según las disposiciones de salvaguardias procesales de IDEA.
Un padre no puede obtener honorarios adicionales de abogados o costos incurridos después del rechazo o la falta de respuesta dentro de 10 días a una oferta de conciliación realizada por la agencia LEA, en cualquier momento más de 10 días antes de la audiencia o acción judicial, si el oficial de audiencias o tribunal determina que la recompensa finalmente obtenido por los padres no es más favorable para los padres que la oferta de liquidación de la agencia LEA. A pesar de estas restricciones, una adjudicación de los honorarios de los abogados y los costos relacionados se pueden hacer a un padre si usted prevalece y el tribunal determina que estaba sustancialmente justificado en el rechazo de la oferta de acuerdo.
Los honorarios de abogados no se pueden otorgar a un abogado por la asistencia a una reunión del equipo del IEP a menos que la reunión se haya convocado como resultado de un procedimiento administrativo o una acción judicial. Una reunión de resolución no se considera una reunión convocada como resultado de una audiencia administrativa o acción judicial, y tampoco se considera una audiencia administrativa o acción judicial a los fines de las disposiciones sobre honorarios de abogados.
¿Cuáles son los derechos de mi hijo cuando la LEA está considerando disciplinarlo?
El personal de la escuela puede considerar cualquier circunstancia única caso por caso al determinar si un cambio en la colocación es apropiado para un niño con una discapacidad. El personal escolar puede retirar a un niño con una discapacidad que viole un código de conducta del estudiante de su ubicación a un entorno educativo alternativo interino apropiado (IAES), otro entorno o suspensión, por hasta 10 días escolares consecutivos (en la medida en que se aplican alternativas a los niños sin discapacidades) y para retiros adicionales de no más de 10 días escolares consecutivos en un año escolar por cada incidente de mala conducta, siempre que estos retiros no constituyan un cambio en la asignación.
Un "cambio de ubicación" si: el retiro del alumno es por más de 10 días escolares consecutivos, o el niño ha sido sometido a una serie de retiros que constituyen un patrón porque: (1) la serie de expulsiones totaliza más de 10 días escolares en un año escolar; (2) el comportamiento del niño es sustancialmente similar al comportamiento del niño en incidentes previos que resultaron en la serie de expulsiones; y (3) factores adicionales tales como la duración de cada retiro, la cantidad total de tiempo que el niño es removido, y la proximidad de los retiros entre sí. La agencia LEA determina caso por caso si un patrón de remociones es un cambio en la ubicación.
Si un(a) niño(a) con discapacidades es retirado(a) de su asignación debido a un incumplimiento del código de conducta del estudiante por un período de más de 10 días escolares consecutivos, o 10 días acumulativos cuando tales suspensiones constituyen un cambio en la colocación, la agencia LEA debe contener una reunión del equipo del IEP para determinar si el comportamiento sujeto a la disciplina fue una manifestación de la discapacidad de su hijo. Esta reunión se llevará a cabo dentro de los 10 días escolares de la decisión de cambiar la asignación del niño. El equipo del IEP determinará si la conducta en cuestión fue: (1) causada por, o tuvo una relación directa y sustancial con, la discapacidad de su hijo(a); o (2) el resultado directo de la falla de la agencia LEA para implementar el programa IEP del(a) niño(a).
Si la agencia LEA, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP determinan que la conducta fue una manifestación de la discapacidad del niño, el equipo del IEP debe: (1) realizar una evaluación funcional del comportamiento, a menos que se haya realizado antes del comportamiento del niño que resultó en un cambio de asignación e implementar un plan de intervención al comportamiento; o (2) revisar cualquier plan de intervención de comportamiento existente y modificarlo según sea necesario. Además de una de las opciones anteriores, el equipo del IEP también debe devolver al niño a la asignación de la cual fue retirado, a menos que el padre y la agencia LEA acuerden lo contrario al modificar el plan de intervención de conducta.
Si el equipo determina que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad del niño, el personal de la escuela puede aplicar los procedimientos disciplinarios de la misma manera y por la misma duración que los procedimientos aplicados a los niños sin discapacidades. Un niño con una discapacidad debe continuar recibiendo servicios educativos, para permitirle continuar participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro entorno, y progresar hacia el cumplimiento de sus metas de IEP. El equipo del IEP del niño determinará los servicios apropiados y el entorno para esos servicios. Según corresponda, el niño también debe recibir una evaluación de comportamiento funcional y servicios de intervención de conducta y modificaciones diseñadas para garantizar que la conducta no se repita.
Los padres tienen el derecho de apelar la decisión de suspender o expulsar a los estudiantes de educación especial o la decisión de si la conducta del niño fue una manifestación de su discapacidad, mediante la presentación de una queja de debido proceso. Cuando el padre o la agencia LEA solicitó una apelación relacionada con la colocación disciplinaria de un niño o los resultados de la reunión de determinación de manifestación, el estado hará los arreglos necesarios para una audiencia acelerada, que tendrá lugar dentro de los 20 días escolares a partir de la fecha en que la audiencia se solicita y dará como resultado una determinación dentro de los 10 días escolares posteriores a la audiencia. Su hijo tiene derecho a una asignación en el lugar durante las apelaciones; sin embargo, si colocan a su hijo en un IAES durante 45 días escolares, la colocación permanecerá en ese entorno hasta que el oficial de audiencia decida o hasta que concluya el período de suspensión, cualquiera que ocurra primero.
Si se solicita una evaluación del niño cuando la acción disciplinaria aún está pendiente, la evaluación se llevará a cabo de manera expedita. En espera de dicha evaluación, el niño deberá permanecer en un entorno educativo determinado por las autoridades escolares.
Un(a) niño(a) que no se haya determinado previamente como elegible para educación especial y servicios relacionados puede hacer valer cualquiera de las protecciones provistas bajo la ley IDEA si la agencia LEA tenía conocimiento de que el niño era un niño con una discapacidad antes de que ocurra el comportamiento que causó la acción disciplinaria. El conocimiento se considerará si: (1) el padre expresó por escrito al personal de supervisión o administrativo del distrito escolar, o el maestro del niño, que el niño necesitaba educación especial y servicios relacionados; (2) el padre había solicitado una evaluación del niño; o (3) el personal de la escuela había expresado al Director de Educación Especial de la agencia LEA u otras preocupaciones específicas del personal de supervisión sobre un patrón de comportamiento demostrado por el niño(a). No se considera que la agencia LEA tenga conocimiento si el padre no ha permitido una evaluación del niño o si ha rechazado los servicios de educación especial o si el niño ha sido evaluado y se determinó que el(a) niño(a) no era elegible para los servicios. Si la agencia LEA no tenía conocimiento de la discapacidad, el niño no recibirá las protecciones del debido proceso de la ley IDEA.
Las leyes de educación especial no prohíben a los funcionarios escolares denunciar un delito cometido por su hijo(a) a las autoridades correspondientes. Una LEA que denuncie un delito cometido por un niño con una discapacidad debe asegurarse de que se transmitan copias de los registros disciplinarios y de educación especial del niño para su consideración por las autoridades correspondientes, pero solo en la medida permitida por una educación FERPA.
¿Cuáles son los procedimientos cuando mi hijo está sujeto a la asignación en un entorno educativo alternativo interino?
En circunstancias especiales, independientemente de si el comportamiento del(a) niño(a) fue una manifestación de su discapacidad o no, el personal escolar puede trasladar a un estudiante a un IAES por un período que no exceda 45 días escolares cuando un niño ha cometido uno de los siguientes delitos en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción de un estado o la agencia LEA: (1) portó o posee un arma; (2) a sabiendas poseía o usó drogas ilícitas, o vendió o solicitó la venta de sustancias controladas; (3) infligió lesiones corporales graves a otra persona. Si la agencia LEA aún no lo ha hecho, después de ubicar al(a) niño(a) en un IAES de 45 días escolares, la agencia LEA debe realizar una evaluación de comportamiento funcional e implementar un plan de intervención de comportamiento (si no se ha implementado uno). Si dicho plan ya está en funcionamiento, el equipo del IEP considerará su modificación. El IAES confirmará el IAES si permitirá que el(a) niño(a) continúe participando en el plan de estudios general y reciba los servicios y modificaciones, incluidos los descritos en el IEP actual del(a) niño(a), para cumplir con los objetivos establecidos en el IEP y proporcionar las modificaciones para abordar el comportamiento ofensivo.
Conforme a la ley federal, un funcionario de audiencias puede regresar a un(a) niño(a) con una discapacidad a la asignación de la cual fue retirado(a). El oficial de la audiencia también puede ordenar un cambio de colocación a un IAES apropiado por no más de 45 días escolares, si el oficial de la audiencia determina que mantener la colocación actual de dicho niño es muy probable que cause lesiones al niño o a otros.
¿Cuáles son las Escuelas Especiales del Estado?
Las Escuelas Especiales del Estado brindan servicios a estudiantes con problemas de audición, de ceguera, con discapacidades visuales o sordo- ceguera en cada una de sus tres instalaciones: las Escuelas para Sordos de California en Fremont y Riverside y en la Escuela para Ciegos de California en Fremont. Los programas residenciales y diurnos se ofrecen a los estudiantes desde la infancia hasta los 21 años en las Escuelas Estatales para Sordos y desde los 5 hasta los 21 años en la Escuela para Ciegos de California. Las Escuelas Especiales del Estado también ofrecen servicios de evaluación y asistencia técnica. Para obtener más información sobre las Escuelas Especiales del Estado, visite el sitio web del Departamento de Educación de California en
http://www.cde.ca.gov/sp/ss/ solicite más información a los miembros del equipo IEP de su hijo o póngase en contacto con el Director de SELPA.
¿Cuáles son las reglas relacionadas con mi decisión de colocar unilateralmente a mi hijo en una escuela privada?
La ley IDEA no requiere que una agencia LEA pague el costo de la educación, incluida la educación especial y los servicios relacionados, para su hijo con una discapacidad en una escuela o instalación privada si la LEA puso a disposición de su hijo una FAPE y usted elige colocar el(a) niño(a) en una escuela o instalación privada. Sin embargo, el distrito escolar donde se encuentra la escuela privada debe incluir a su hijo en la población cuyas necesidades se abordan bajo las disposiciones de IDEA con respecto a los niños que han sido colocados por sus padres en una escuela privada bajo 34 CFR §§300.131 a 300.144.
El reembolso a un padre por la colocación de un niño(a) en una escuela o agencia privada puede ser ordenado por un oficial de audiencia o tribunal cuando se determina que la agencia LEA no proporcionó una educación FAPE al niño de manera oportuna antes de la inscripción y que la colocación privada es apropiada. El reembolso puede reducirse si, en la reunión más reciente del equipo IEP antes de retirar al niño de la escuela pública, el padre no informó al LEA que estaba rechazando la asignación propuesta y de su intención de asignar a su hijo en una escuela privada en con gastos públicos, o si el padre no proporcionó esa información por escrito a la agencia LEA por lo menos 10 días hábiles antes del retiro del niño(a) de la escuela pública. El reembolso también puede reducirse si, antes de retirar al niño de la escuela pública, la agencia LEA informó al padre de su intención de evaluar al niño, y el padre se negó a permitir o no hizo que el niño esté disponible para la evaluación. El reembolso también puede reducirse si un tribunal determina que sus acciones no fueron razonables.
El reembolso no se puede reducir si la agencia LEA impidió que el padre diera aviso; el padre no había recibido notificación de los requisitos para notificar a la agencia LEA como se describe arriba; o si el cumplimiento del requisito de notificación probablemente resultaría en daño físico al niño. El costo del reembolso puede o no reducirse, a discreción del tribunal o funcionario de audiencias, si el padre no sabe leer o no puede escribir en inglés, o si el cumplimiento del requisito de notificación podría resultar en daño emocional grave para el niño.
¿Bajo qué circunstancias se designará un padre sustituto para un niño?
Para proteger los derechos de un(a) niño(a), dentro de los 30 días de la determinación de la agencia LEA de que un niño necesita un padre sustituto, la LEA designará a un padre sustituto para un niño si:
- El(a) niño(a) ha sido nombrado dependiente o bajo tutela del tribunal, el tribunal ha limitado específicamente el derecho del padre o tutor de tomar decisiones educativas para el niño, y el niño no tiene un padre o tutor responsable que lo represente; o
- El niño no está bajo la tutela o dependiente del tribunal y no se puede ubicar a ningún padre o tutor, o no hay un encargado del niño(a) o el niño es un joven sin hogar sin acompañante.
Al determinar quién actuará como sustituto de un niño, la agencia LEA considerará un encargado familiar, un padre de crianza o un defensor especial designado por el tribunal, si existe alguno de los individuos, de lo contrario designará a una persona de su elección.
El padre sustituto será un individuo con conocimiento y habilidades para representar adecuadamente al(a) niño(a). El sustituto debe reunirse con el niño(a) al menos una vez y, a menos que tal persona no esté disponible, debe ser culturalmente sensible al(a) niño(a). El padre sustituto representará al niño(a) en asuntos relacionados con la identificación, evaluación, planificación y desarrollo educativo, colocación educativa, revisión y revisión del IEP, y en todos los demás asuntos relacionados con la provisión de una educación FAPE al(a) niño(a), incluida la provisión de documentos escritos, dar su consentimiento al IEP para servicios médicos que no sean de emergencia, servicios de tratamiento de salud mental y servicios de terapia ocupacional o física.
Las personas con un conflicto de intereses en la representación del(a) niño(a) no serán nombradas como padres sustitutos. Existen conflictos si el padre sustituto es un empleado de la agencia LEA involucrado en la educación o el cuidado del(a) niño(a), o un proveedor de cuidado sustituto que deriva su fuente principal de ingresos del cuidado de este niño u otros niños. Cuando no tal conflicto existe, proveedores de crianza temporal, maestros jubilados, trabajadores sociales y oficiales de programas probatorios pueden servir como sustitutos. En el caso de un joven sin hogar sin tutor, el personal de refugios de emergencia y transicionales, programas de vivienda independiente y programas de alcance en la calle pueden ser nombrados sustitutos temporales sin consideración de los conflictos descritos anteriormente, hasta que otro padre sustituto que cumpla con los requisitos descrito anteriormente se pueda encontrar.
De manera alternativa, el padre sustituto puede ser designado por el juez que supervisa el cuidado del(a) niño(a) (a diferencia de la agencia LEA) siempre que el padre sustituto cumpla con los requisitos descritos anteriormente.
¿Por qué se me solicita que otorgue mi consentimiento para facturar a Medi-Cal de California y divulgación o intercambio de información para Servicios de Educación Especial y Servicios Relacionados con la Salud?
A través de la opción de facturación de la Agencia Educativa Local (LEA) de Medi-Cal, la agencia LEA puede presentar facturas a Medi-Cal de California por servicios brindados provistos a niños elegibles para Medi-Cal inscritos en programas de educación especial. El programa Medi-Cal LEA es una forma para que los distritos escolares y / o los Condados de Oficinas Educativas (COEs) reciban fondos federales para ayudar a pagar la educación especial relacionada con la salud y los servicios relacionados, pero solo si usted elige proporcionar su consentimiento por escrito.
La siguiente información describe ciertos derechos y protecciones disponibles para usted bajo la ley IDEA. Esta notificación debe ser entregada a usted antes de que una agencia LEA le pida que brinde su consentimiento para acceder a los beneficios de Medi-Cal de su hijo por primera vez, y anualmente a partir de entonces.
Usted necesita saber que:
- Usted puede negarse a firmar la sección del documento IEP con respecto al consentimiento de Medi-Cal.
- La información sobre su hijo(a) y su familia es estrictamente confidencial.
- Sus derechos se conservan bajo el Título 34 del Código de Regulaciones Federales 300.154; Ley de Privacidad de los Derechos de Educación Familiar de 1974, Título 20 del Código de los Estados Unidos, Sección 1232 (g), Título 34 del Código de Regulaciones Federales, Sección 99.
- Este consentimiento es válido por un año a menos que usted retire su consentimiento antes de ese momento. Se puede renovar anualmente en la reunión del IEP.
Su consentimiento es voluntario y puede revocarse en cualquier momento. Si revoca el consentimiento, la revocación no es retroactiva (es decir, no niega ninguna facturación que haya ocurrido después de que se otorgó el consentimiento y antes de que se revocara).
Su consentimiento debe especificar la información de identificación personal (por ejemplo, registros o información sobre los servicios que se le pueden proporcionar a su hijo), el propósito de la divulgación (por ejemplo, facturación de educación especial y servicios relacionados) y la agencia a la que pertenece su agencia LEA puede divulgar la información (por ejemplo, Medi-Cal). Su consentimiento también debe incluir una declaración que especifique que usted comprende y acepta que la agencia LEA de su hijo puede usar sus beneficios públicos o los de su hijo(a), por ejemplo, Medi-Cal, para pagar educación especial y servicios relacionados bajo la ley IDEA. La agencia LEA obtendrá este consentimiento al obtener su firma en la sección del estado de cuenta de facturación de Medi-Cal del IEP.
Su consentimiento no dará como resultado la negación o limitación de los servicios comunitarios proporcionados fuera de la escuela. Si se niega a dar su consentimiento para que la agencia LEA acceda a Medi-Cal de California para pagar educación especial relacionada con la salud y / o servicios relacionados, la LEA aún debe garantizar que toda la educación especial requerida y los servicios relacionados se brinden sin costo para usted.
Además, como agencia pública, una agencia LEA puede acceder a los beneficios públicos o seguro de los padres para pagar los servicios relacionados requeridos en la Parte B de IDEA, para una educación FAPE. Para los servicios relacionados requeridos para proporcionar una educación FAPE a un estudiante elegible, la agencia LEA:
- Puede no requerir que los padres se inscriban o se inscriban en beneficios públicos o programas de seguro (Medi-Cal) para que su hijo(a) reciba una educación FAPE bajo la Parte B de IDEA (34 CFR 300.154 [d] [2] [i]) .
- Puede no requerir que los padres incurran en gastos de su propio bolsillo, como el pago de un deducible o cantidad de copago incurridos al presentar un reclamo de servicios y reembolso a través de Medi-Cal. Sin embargo, la LEA puede pagar el costo, como un copago, que de otra manera se le requeriría pagar (34 CFR 300.154 [d] [2] [ii]).
- No puede usar los beneficios del estudiante bajo Medi-Cal si ese uso:
• Disminuir la cobertura de por vida disponible o cualquier otro beneficio asegurado.
• El resultar en que la familia pague los servicios que de otra manera estarían cubiertos por los beneficios públicos o el programa de seguro (Medi-Cal) y que se requieren para el(a) niño(a) fuera del tiempo en que el niño está en la escuela.
• Aumentar los cargos o llevar a la suspensión de beneficios públicos o seguro (Medi-Cal).
• Poner en riesgo la pérdida de elegibilidad para exenciones basadas en el hogar y en la comunidad, con base en gastos agregados relacionados con la salud (34 CFR 300.154 [d] [2] [iii] [A-D]).
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