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Derechos de Educación Especial de Padre

Derechos de Educación Especial de Padre y Niños Bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), Parte B
 
Querido(s)/Tutor(es)/Alumno:
Se le proporciona este aviso debido a que a su niño(a) se le está considerando para la posible asignación o debido a que actualmente está matriculado en un programa de educación especial. Este aviso también es proveído para niños que están intitulados a estos derechos a la edad de 18. Si su hijo(a) está siendo referido(a) para educación especial y si todas las opciones del programa de educación especial han sido consideradas, y fueron apropiadamente utilizadas, para su hijo(a), usted tiene el derecho de iniciar una referencia para educación especial.
 
En California, educación especial es provista a los niños con discapacidades, desde su nacimiento hasta el momento de cumplir los 22 años de edad. Las leyes Federales y Estatales les protegen a usted y su hijo(a) durante los procedimientos para evaluación e identificación de la colocación de educación especial y servicios. Los padres de hijos con discapacidades tienen el derecho de participar en el proceso del programa de educación individual, (IEP), incluyendo el desarrollo del IEP, y ser informado de la disponibilidad de una educación pública apropiada y gratuita, y de todos los programas alternativos, incluyendo programas públicos y no-públicos.
 
Una copia de este aviso le será dada a usted solamente una vez por año escolar; en excepto que una copia debe ser otorgada a usted también (1) tras una referencia inicial o su petición para evaluar; (2) tras la re-evaluación de su hijo(a), (3) tras el recibo del primer trámite de una queja estatal o queja de debido proceso en un año escolar; (4) cuando una decisión es hecha para hacer un cambio disciplinario de colocación.; o (5) cuando usted lo solicite. Usted tiene el derecho de recibir esta notificación en su idioma natal u otro medio comunicativo, a menos que hacerlo no sea factible. Este aviso también puede ser oralmente traducido si su lenguaje primario/nativo u otro modo de comunicación no sea un idioma escrito.
 
Las definiciones aquí enseguida le ayudaran a entender la declaración de derechos. Si necesita más información sobre el contenido o el uso de esta guía, puede comunicarse con el Director de Educación Especial del distrito de residencia de su escuela, cuyo número de teléfono se encuentra en la última página de este documento.
 
Definiciones
 
Educación Especial significa que es instrucción diseñada especialmente sin costo al padre, para cumplir las necesidades únicas de un niño(a) con una discapacidad, incluyendo instrucción conducida en la clase, en la casa, en hospitales e instituciones, y en otros entornos, e instrucción en educación física.
 
Servicios Relacionados significa transportación y los servicios de desarrollo, correctivos y de apoyo que pueden ser necesarios para ayudar a un niño(a) con una discapacidad a beneficiarse de la educación especial, incluida la identificación temprana y la evaluación de las condiciones de discapacidad. Los servicios relacionados también pueden incluir:
1. Servicios de patología del Habla y Lenguaje y audiología.
2. Servicios de Interpretación.
3. Servicios Psicológicos.
4. Terapia Física y Ocupacional.
5. Recreación, incluida la recreación terapéutica.
6. Servicios de asesoramiento, incluido asesoramiento de rehabilitación.
7. Servicios de orientación y movilidad.
8. Servicios de salud escolar y servicios de enfermería escolar.
9. Servicios médicos solo para fines de diagnóstico o evaluación.
10. Servicios de trabajo social.
11. Consejería y entrenamiento para padres.
 
Niños con Discapacidades: La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades ("IDEA") define a "niños con discapacidades" incluyendo niños con discapacidades intelectuales, impedimentos auditivos incluyendo sordera, impedimentos del habla y lenguaje, impedimentos visuales incluyendo ceguera, trastorno emocional, impedimentos ortopédicos, autismo, lesión cerebral traumática, otros impedimentos de salud o ciertos impedimentos específicos de aprendizaje, y quienes por esta razón, necesita educación especial y servicios relacionados.
 
Evaluación: Una evaluación de su hijo(a) usando varias pruebas y medidas serán conducidas de acuerdo a las secciones del Código de Educación 56320- 56339 y 20 U.S.C. sección 1414(a), (b) y (c) para determinar si su hijo(a) tiene una discapacidad y la naturaleza y alcance de los servicios especiales y relacionados que necesita su hijo para su beneficio educativo. Las herramientas de evaluación se seleccionan individualmente para su hijo y son administradas por profesionales competentes empleados por la agencia educacional local. Las pruebas y materiales de evaluaciones y procedimientos sean seleccionados y administrados de manera de que no discriminen por base racial, cultural o sexualmente discriminatorio. Los materiales o procedimientos serán provistos y administrados en el idioma natal de su hijo(a) o modo de comunicación, a menos que esto no sea obviamente posible.
 
Educación Pública Apropiada y Gratuita ("FAPE”): Una educación que: (1) se proporciona por medio de fondos públicos, bajo supervisión y dirección pública, y sin costo para usted; (2) cumple con los estándares del Departamento de Educación de California; y (3) se proporciona de acuerdo con un programa escrito de educación individualizado desarrollado para que su hijo otorgue un beneficio educativo y se implemente en un programa de educación preescolar, primaria o secundaria.
 
Programa de Educación Individual ("IEP"): Un documento escrito desarrollado por el equipo de IEP de su hijo, cual incluye al menos todo lo siguiente: (1) los niveles actuales de rendimiento académico y desempeño funcional; (2) metas anuales mensurables; (3) una declaración de los servicios educativos especiales, y servicios relacionados, y ayudas suplementarias, y servicios basados en investigaciones revisadas por compañeros en la medida de lo practicable, que se le proporcionarán al niño; (4) una explicación de la medida en que el niño no participará con niños no discapacitados en los programas de educación general; (5) la fecha proyectada para el inicio y la duración anticipada, frecuencia y ubicación de los programas y servicios incluidos en el IEP; y (6) criterios objetivos apropiados, procedimientos de evaluación y cronogramas para determinar, al menos anualmente, si el niño(a) está logrando sus metas.
 
Ambiente Menos Restrictivo (“LRE”): al máximo nivel apropiado, los niños con discapacidades serán educados con niños que no tengan discapacidades, y las clases especiales, educación aparte, u otros medios para separar 6a los niños con discapacidades del programa de educación general ocurrirá solo cuando el tipo de, o la gravedad de la discapacidad es tal, que la educación en clases regulares con el uso de ayudas y servicios suplementarios no se puede lograr satisfactoriamente.
 
Agencia Educativa Local ("LEA"): Este término incluye a un distrito escolar, la Secretaria de Educación del Condado ("COE"), un Plan de Área Local de Educación Especial ("SELPA"), o una escuela autónoma que participa como miembro de un SELPA.
 
Notificación de los Derechos de la Mayoría: Su hijo(a) tiene derecho a recibir toda la información sobre su programa educativo y a tomar todas las decisiones cuando cumpla los 18 años, a menos que la ley y los procedimientos del estado lo hayan determinado como incompetente. Los adultos sin restricciones bajo las leyes del Estado de California se presumen el ser competentes.
 
Padre: La definición de padre incluye: (1) persona que tiene la custodia legal de un niño; (2) un estudiante adulto para el que no se ha designado ningún tutor o custodio; (3) una persona que actúa en lugar de un padre natural o adoptivo, incluyendo un abuelo, padrastro u otro pariente con quien vive el niño; (4) un padre sustituto; y (5) un padre de crianza, si la autoridad de un padre natural para tomar decisiones educativas en nombre del(a) niño(a) ha sido específicamente limitada por orden judicial.
 
¿Cuándo puedo acceder a los Archivos Educacionales y cómo lo hago?
Todos los padres o tutores de los niños inscritos en las escuelas públicas de California tienen el derecho de inspeccionar los registros bajo la Ley de Privacidad y Derechos Educativos de la Familia ("FERPA") y el Código de Educación de California.

Los registros educativos son aquellos registros que están directamente relacionados con su hijo y mantenidos por un distrito escolar, agencia o institución que recopila, mantiene o utiliza información de identificación personal, o de la cual se obtiene información. Tanto las leyes federales como las estatales definen un registro educativo como cualquier

elemento de información directamente relacionado con un alumno identificable, en vez de la información del directorio, que es mantenido por una agencia LEA escolar o requerido que sea mantenido por un empleado en el desempeño de sus funciones ya sea manuscrito, impreso, cintas, película, microfilm, computadora o por otros medios. Los registros educativos no incluyen notas personales informales preparadas y archivadas por un empleado de la escuela para su propio uso o el uso de un sustituto. Si los registros contienen información sobre más de un niño, usted tiene acceso solo a esa parte del registro perteneciente a su hijo.
 
La información de identificación personal puede incluir: (1) el nombre del niño(a), el padre del(a) niño(a) u otro miembro de la familia; (2) la dirección del niño; (3) un identificador personal como el número de seguro social, el número de estudiante o el número de expediente judicial del niño; (4) una lista de características personales u otra información que permitiría identificar al niño con una certeza razonable.

Además, los padres de un niño(a) con discapacidades tienen el derecho de: (1) inspeccionar y revisar todos los registros educativos con respecto a la identificación, evaluación y ubicación educativa del niño(a) y la provisión de una educación FAPE para el(a) niño(a); y (2) recibir una respuesta de la agencia LEA a solicitudes razonables de explicaciones e interpretaciones de los registros. Un padre también tiene derecho a que su representante inspeccione y revise los registros del niño, sujeto a los requisitos de una educación FERPA. La agencia LEA puede presumir que un padre tiene autoridad para inspeccionar y revisar los registros relacionados con su hijo a menos que se haya avisado a la agencia LEA que el padre no tiene la autoridad para hacerlo bajo las leyes estatales aplicables que rigen asuntos tales como tutela, separación y divorcio. Estos derechos se transfieren a un alumno no conservado que tiene dieciocho años o que asiste a una institución de educación postsecundaria.

El custodio de los registros en cada sitio escolar es el director de la escuela. El custodio de los registros del distrito escolar es listado en la última página de este documento. Los registros educativos se pueden guardar en el sitio escolar o en la oficina del distrito, pero una solicitud escrita para registros en cualquiera de los sitios escolares se tratará como una solicitud de registros de todos los sitios escolares. El custodio de los registros le proporcionará una lista de los tipos y ubicaciones de los registros del alumno (si se solicita). Tres años después de que un alumno sale de un programa, los registros de educación especial serán destruidos.

Cada agencia LEA debe proteger la confidencialidad de la información de identificación personal en las etapas de recopilación, almacenamiento, divulgación y destrucción. Un funcionario de cada agencia LEA debe asumir la responsabilidad de garantizar la confidencialidad de cualquier información de identificación personal. Todas las personas que recopilan o utilizan información de identificación personal deben recibir capacitación o instrucciones sobre las políticas y procedimientos del estado bajo la ley IDEA y FERPA. Cada agencia LEA debe mantener, para su inspección pública, una lista actualizada de los nombres y cargos de los empleados que puedan tener acceso a información de identificación personal.
 
El custodio de los registros limitará el acceso a los registros educativos de su hijo a las personas autorizadas a revisar el registro educativo, incluidos usted, su hijo que tiene al menos dieciséis años o que ha completado el 10º grado, las personas que han sido autorizadas por usted para inspeccionar los registros, los empleados de la escuela que tengan un interés educativo legítimo en los registros, las instituciones postsecundarias designadas por su hijo y los empleados de las agencias educativas federales, estatales y locales. En todos los demás casos, se denegará el acceso a menos que haya otorgado usted un consentimiento por escrito para liberar los registros o se hayan divulgado según una orden judicial u otra ley aplicable. La agencia LEA debe mantener un registro que indique la hora, el nombre y el propósito para el acceso de personas que no sean los empleados del distrito escolar, ni los padres.
 
No se requiere el consentimiento de los padres antes de divulgar información personal identificable a los oficiales de las agencias participantes para cumplir un requisito de la ley IDEA, excepto en las siguientes circunstancias: (1) antes de que se divulgue información identificable a los oficiales de las agencias participantes que brindan o pagan los servicios de transición; y (2) si el(a) niño(a) está en, o va a asistir a, una escuela privada que no está ubicada en el mismo distrito escolar donde residen los padres, se debe obtener el consentimiento de los padres antes de que se divulgue información personal identificable sobre el niño entre los oficiales en el distrito escolar donde se encuentra la escuela privada y oficiales en el distrito escolar en el que residen los padres.

Se proporcionará una revisión y / o copias de los registros educativos cinco (5) días hábiles después de ser realizada una solicitud. Un costo por las copias, pero no el costo de búsqueda y recuperación, está determinada por la política de la agencia LEA y se le cobrará, a menos que el cobro de la tarifa les niegue efectivamente el acceso a los registros educativos de su hijo. Una vez que se haya proporcionado una copia completa de los registros, se cobrará una tarifa por copias adicionales de los mismos registros.

Si usted cree que la información en los archivos educacionales recopilados, mantenidos o usados por una agencia LEA es incorrecta, engañosa o viola la privacidad u otros derechos del niño(a), usted puede solicitar por escrito que la agencia LEA enmiende la información. Si la agencia LEA está de acuerdo con su solicitud, el archivo será enmendado y usted será informado(a) dentro de un tiempo razonable después del recibo de su solicitud.

Si la agencia LEA se rehúsa a hacer la enmienda solicitada dentro de 30 días, la agencia LEA le notificará a usted del derecho a una audiencia para determinar si la información impugnada es incorrecta, engañosa o de alguna manera en violación de la privacidad u otros derechos de su hijo(a). Si solicita una audiencia, la agencia LEA proporcionará una audiencia, dentro de un tiempo razonable, que debe realizarse de acuerdo con los procedimientos para tales audiencias bajo la educación FERPA.
 
Si es decidido por la junta gobernadora después de la audiencia que el archivo no será enmendado, usted tiene el derecho de presentar lo que usted crea es una declaración correctiva escrita, cual será permanentemente adjunta al archivo impugnado. Esta declaración será adjunta si el archivo impugnado se revela a cualquier parte.
 
¿Puedo grabar en audio una reunión del IEP?
Los padres, tutores o agencia LEA tienen el derecho de grabar en audio los procedimientos de las reuniones del equipo del IEP. El equipo del IEP debe ser notificado del deseo de grabar la sesión del IEP al menos 24 horas antes de la reunión. Si el intento de audio-grabación de la reunión es iniciado por la LEA, y el padre objeta o se niega a asistir a la reunión del IEP debido a la audio- grabación, la reunión no se grabará en audio. Los padres tienen el derecho de inspeccionar, revisar y, en ocasiones, modificar las grabaciones de audio.
 
¿Qué es y cómo puedo obtener una Evaluación Educativa Independiente?
Una evaluación educativa independiente ("IEE") es una evaluación realizada por un examinador calificado que no es empleado de la agencia LEA que no brinde educación a su hijo, pero que cumple con los mismos requisitos del Departamento de Educación de California ("CDE") y la agencia LEA. Si no está de acuerdo con los resultados de una evaluación reciente realizada por la agencia LEA, tiene derecho a solicitar y posiblemente obtener un IEE para su hijo a expensas públicas por parte de una persona calificada.

Si solicita usted un IEE a expensas públicas, la agencia LEA deberá ya sea: (1) presentar una queja por el debido proceso contra usted para demostrar que su evaluación es apropiada; o (2) asegurarse de que la IEE se le proporcione a usted a costo público, a menos que la agencia LEA demuestre en una audiencia de debido proceso que la IEE obtenida por usted no cumplió con los criterios de la LEA. Si la agencia LEA demuestra en una audiencia de debido proceso que su evaluación es apropiada, usted todavía tiene derecho a una IEE, pero no a expensas públicas.
 
Las expensas públicas significan que la agencia pública paga el costo total de la evaluación o se asegura de que la evaluación se proporcione sin costo alguno para usted. Su agencia LEA tiene información disponible sobre dónde se puede obtener dicha IEE y los criterios de la agencia LEA para IEEs, que se le deben proporcionar cuando solicite un IEE. Usted puede tener derecho a una sola IEE con gasto público cada vez que la agencia LEA realice una evaluación con la que usted no está de acuerdo.

Si obtiene una evaluación a expensas privadas y proporciona una copia de la misma a la agencia LEA, los resultados de la evaluación deben ser considerados por el equipo del IEP con respecto a la provisión de una educación FAPE a su hijo(a). La evaluación con fondos privados también se puede presentar en una audiencia de debido proceso con respecto a su hijo(a).

Si el distrito escolar observa a su hijo(a) en su salón de clase durante una evaluación, o si los procedimientos del distrito escolar ofrecen observaciones en clase, se debe proporcionar una oportunidad equivalente para cualquier evaluación educativa independiente en la ubicación educativa actual y propuesta.

Si propone usted una asignación financiada con fondos públicos de su hijo(a) en una escuela no pública, la agencia LEA tendrá la oportunidad de observar la asignación propuesta y al alumno en la asignación propuesta, si el alumno ya ha sido asignado unilateralmente en la escuela no pública por el padre o tutor.

¿Qué es un aviso previo por escrito y cuándo lo recibiré?
Una agencia LEA es responsable de informarle, por escrito, cada vez que proponga o se niegue a iniciar un cambio en la identificación, evaluación o ubicación educativa de su hijo(a) o la provisión de una educación pública adecuada y gratuita y para el niño. La agencia LEA debe proporcionar un aviso por escrito a los padres de esta propuesta o de negación dentro de un tiempo razonable. Este aviso, si no se proporcionó previamente a los padres, también se proporcionará en el recibo de la agencia LEA de una solicitud de los padres para una audiencia de debido proceso. El aviso debe estar escrito en un lenguaje comprensible y debe proporcionarse en su idioma natal u otro modo de comunicación, a menos que obviamente no sea factible hacerlo. Si su idioma materno o modo de comunicación no es un lenguaje escrito, la agencia LEA debe asegurarse de que el aviso se traduzca oralmente o por otros medios, que usted comprenda el aviso y que haya evidencia escrita de que se han cumplido estos requisitos. Usted puede elegir recibir este aviso por correo electrónico, si su agencia LEA pone esa opción a su disposición.

El aviso por escrito incluirá:
  • Una descripción de las acciones propuestas o rechazadas por la agencia LEA con una explicación de por qué la agencia propuso o se negó a tomar la acción, y una descripción de otras acciones consideradas, y por qué esas opciones fueron rechazadas.
  • Una descripción de cada procedimiento de evaluación, prueba, registro o informe que la agencia LEA usó como base para la propuesta o el rechazo.
  • Una descripción de otras opciones consideradas por el equipo del IEP, y la razón por la cual esas opciones fueron rechazadas.
  • Una descripción de cualquier otro factor que sea relevante para la propuesta o el rechazo de la agencia LEA.
  • Tenga en cuenta que los padres pueden obtener copias o asistencia para comprender sus derechos y las garantías procesales por parte del Director de Educación Especial del distrito de residencia de su hijo(a), el Director de SELPA o el CDE en Sacramento.
 
¿Qué constituye el consentimiento de los padres y cuándo se requiere?
La agencia LEA debe obtener el consentimiento informado de los padres, como se describe anteriormente, antes de evaluar y / o proporcionar educación especial y servicios relacionados a su hijo. La agencia LEA debe hacer esfuerzos razonables para obtener el consentimiento informado de un padre antes de una evaluación inicial o una nueva evaluación de un(a) niño(a). Si usted se niega a dar su consentimiento para una evaluación inicial o una reevaluación, la agencia LEA puede, aunque no está obligada a hacerlo, utilizar los procedimientos de debido proceso para obtener su consentimiento para la evaluación.
 
Su consentimiento para la evaluación inicial no implica ni otorga consentimiento para la colocación y / o servicios de educación especial. Después de completar la evaluación inicial, se llevará a cabo una reunión para revisar y analizar la (s) evaluación (es). Si se recomienda la colocación y / o los servicios de educación especial en esta reunión, el equipo solicitará su consentimiento para la colocación y / o servicios en ese momento.

Si usted se niega a dar su consentimiento a una oferta inicial de asignación y / o servicios del IEP, o si no responde a una solicitud de dichos servicios, la agencia LEA no puede utilizar los procedimientos de debido proceso descritos a continuación para impugnar su negación a consentir la colocación y / o servicios. Sin embargo, si la agencia LEA ofrece asignación inicial y servicios, y si no acepta la asignación y / o los servicios, no se considerará que la agencia LEA está en violación del requisito de poner a disposición una educación FAPE para su hijo. La agencia LEA tampoco tendrá que convocar una reunión del equipo del IEP o desarrollar un IEP cuando dicho consentimiento no se brinde después de la solicitud de la agencia LEA.

El distrito escolar también solicitará su consentimiento informado para todas las reevaluaciones de su hijo y no realizará una reevaluación a menos que usted no responda a las solicitudes para su consentimiento.

No se requiere el consentimiento de los padres antes de revisar los datos existentes como parte de una evaluación, o administrar una prueba u otra evaluación que se administra a todos los niños (a menos que se requiera consentimiento de los padres de todos los niños antes de esa prueba o evaluación).
 
Si su hijo recibe su educación en el hogar o es ingresado en una escuela privada a su cargo, y usted no da su consentimiento o no responde a una solicitud de consentimiento para una evaluación inicial o reevaluación, la agencia LEA no puede usar los procedimientos de debido proceso para anular su consentimiento. En ese caso, la agencia LEA no está obligada a considerar al niño como elegible para los servicios.

Usted puede dar su consentimiento por escrito para recibir algunos componentes del IEP de su hijo, y los componentes del IEP deben ser implementados por la agencia LEA. Si la agencia LEA determina que el (los) componente (s) restante (s) del IEP de su hijo (a) para el cual no consiente es / son necesarios para proporcionarle una educación FAPE, la agencia LEA debe iniciar una audiencia de debido proceso.

Finalmente, no es necesario obtener el consentimiento informado de usted en el caso de una reevaluación de su hijo, si la agencia LEA puede demostrar a través de una audiencia de debido proceso que ha tomado medidas razonables para obtener su consentimiento y usted no ha respondido.
 
¿Se me Permite Cambiar de Opinión más Tarde y Revocar el Consentimiento?
Si en cualquier momento posterior a la provisión inicial de educación especial y servicios relacionados, el padre de un(a) niño(a) revoca el consentimiento por escrito para la provisión continua de educación especial y servicios relacionados, el distrito escolar o la escuela autónoma:
  • No podrá continuar brindando educación especial y servicios relacionados al(a) niño(a), pero debe proporcionar un aviso previo por escrito antes de suspender la provisión de educación especial y servicios relacionados;
  • No podrá usar los procedimientos de mediación o los procedimientos de debido proceso para obtener un acuerdo o una decisión de que los servicios pueden ser proporcionados al niño;
  • No se considerará estar en violación del requisito de hacer que la educación FAPE esté disponible para el niño debido a la falta de proporcionar al niño más educación especial y servicios relacionados; y
  • No se le requerirá convocar una reunión del Equipo del IEP o desarrollar un IEP para el(a) niño(a) para la provisión adicional de educación especial y servicios relacionados.
Si el padre revoca el consentimiento por escrito para el recibo de servicios de educación especial de su hijo(a) después de que se le brinde educación especial y servicios relacionados, no se requiere que el distrito escolar o la escuela chárter modifiquen los registros educativos del niño para eliminar cualquier referencia de la recepción de educación especial y servicios relacionados del niño(a) debido a la revocación del consentimiento. Esta disposición se aplica cuando un padre se niega a todos los servicios de educación especial. Si un padre no está de acuerdo con algunos servicios, pero no con todos, la situación deberá resolverse a través de los procedimientos de debido proceso.
 
Si tengo una queja sobre el programa educativo de mi hijo, ¿cómo lo planteo?
Cuando usted tenga una inquietud sobre la educación de su hijo(a), es importante que se ponga en contacto con el maestro de su hijo, el administrador de la escuela o el administrador del distrito para hablar sobre su niño(a) y cualquier problema que observe. El personal de su distrito escolar o SELPA puede responder preguntas sobre la educación de su hijo(a), sus derechos y garantías procesales. Además, cuando tiene una inquietud, esta conversación informal a menudo resuelve el asunto y ayuda a mantener una comunicación abierta. Usted puede pedir al administrador del distrito escolar que resuelva las disputas a través de la mediación o un proceso alternativo de resolución de disputas (ADR) conocido como IEP Facilitado (FIEP), cuales son menos adversas que una audiencia de debido proceso. La estructura positiva de FIEP puede ayudarlo a usted y al distrito a resolver las inquietudes o problemas que observe. El proceso de mediación es voluntario y no puede utilizarse para demorar su derecho a una audiencia de debido proceso.
 
¿Qué es un IEP Facilitado?
Un IEP facilitado es aquel desarrollado por un equipo de colaboración cuyos miembros comparten la responsabilidad del proceso y los resultados de la reunión. La toma de decisiones se gestiona mediante el uso de habilidades de facilitación. Esto le permite al equipo del IEP formar y mejorar relaciones sólidas entre el equipo y alcanzar un consenso verdadero con el enfoque de la reunión sobre las necesidades de los estudiantes.
 
¿Qué es una queja de cumplimiento y cuáles son mis derechos relacionados con una queja de cumplimiento?
Las quejas de cumplimiento alegan una violación de la ley bajo IDEA o la ley de educación especial de California. La queja debe: (1) estar por escrito; (2) incluir una declaración de que la LEA ha violado una ley o reglamento bajo la ley IDEA o contrapartes del Código de Educación de California; (3) contener los hechos que respaldan la acusación; (4) incluir una firma e información de contacto del demandante; y (5) si alega un incumplimiento contra un solo niño(a), debe incluir: (a) el nombre y la dirección del niño(a) (o la información de contacto disponible para un niño sin hogar); (b) el nombre de la escuela a la que asiste el niño(a); (c) una descripción del tipo de problema y los hechos relacionados con el problema; y (d) una resolución propuesta en la medida conocida.
 
Queja sobre Cumplimiento a Nivel Distrito / LEA: El SELPA del Santa Clarita del Valle le sugiere a usted a presentar su queja con respecto a problemas de educación especial directamente con su agencia LEA para que la agencia LEA pueda abordar sus inquietudes rápidamente de una manera informal y eficiente. La agencia LEA ha establecido procedimientos confidenciales para la presentación de estas quejas y se reunirá con usted para investigar su reclamo de manera oportuna y tratar de resolver cualquier inquietud. El Oficial de cumplimiento le ayudará a resolver cualquier queja de discriminación contra el distrito, sus empleados o contratistas y estudiantes. El Oficial de Cumplimiento también puede ayudarle a preparar su queja por escrito y a proporcionar la información requerida por la ley. El Oficial de Cumplimiento lo referirá a otras agencias responsables de la investigación y resolución de quejas, cuando así corresponda.
 
Queja de Cumplimiento a Nivel Estatal: Cualquier persona u organización también puede presentar una queja de conformidad con el Departamento de Educación de California alegando que la agencia LEA no ha cumplido con las leyes o regulaciones estatales. Puede comunicarse con la siguiente persona para presentar una queja de conformidad:
Departamento de Educación de California
División de Educación Especial
Servicio de Referencia de Garantías Procesales
1430 N Street, Suite 2401
Sacramento, CA  95814
Telefono: 800-926-0648
Fax: 916-327-3704
Esta oficina en CDE también puede ayudarle a usted a preparar su queja por escrito, y a proporcionar la información requerida por la ley. El Oficial de Conformidad lo referirá a otras agencias responsables de la investigación y resolución de quejas, cuando así corresponda.
 
Las quejas de conformidad registradas ante el CDE deben ser registradas dentro de un año a partir de la fecha en que usted supo o tuvo una razón para saber de los hechos que fueron la base de la queja. También debe enviar una copia de la queja a la LEA al mismo tiempo que usted registre la queja ante el CDE.

Dentro de los sesenta (60) días posteriores a la presentación de su queja, el CDE: (1) llevará a cabo una investigación independiente en el lugar, si es necesario; (2) le da la oportunidad de enviar información adicional, ya sea oralmente o por escrito, sobre los alegatos en la queja; (3) proporcionara a la agencia LEA la oportunidad de responder a la queja, incluyendo una propuesta para resolver la queja; (4) brinde una oportunidad para que usted y la agencia LEA acuerden voluntariamente participar en la mediación; (5) revisará toda la información relevante y tomar una determinación independiente sobre si la agencia LEA está incumpliendo un requisito de IDEA y / o ley estatal relacionada; y (6) emitir una decisión por escrito para usted y la agencia LEA que aborde cada alegato en la queja y incluya los resultados de hechos y conclusiones, y los motivos de la decisión final.
 
¿Qué es una solicitud de "mediación solamente" presentada a CDE?
En California, la mediación es voluntaria. Usted puede solicitar una reunión de "mediación solamente" con la Oficina de Audiencias Administrativas. "Mediación solamente" significa que usted está solicitando una mediación sin solicitar una audiencia de debido proceso. La mediación es un procedimiento informal llevado a cabo de manera no contenciosa. Si usted solicita una mediación solamente, usted y el distrito escolar recibirán un aviso de que la mediación ha sido programada y el aviso contendrá la hora, fecha y ubicación de la mediación, así como el nombre, dirección y número de teléfono de un mediador informado e imparcial asignado al caso.
 
La mediación debe programarse dentro de los 15 días posteriores a la recepción de la solicitud por parte de la Oficina de Audiencias Administrativas. Los abogados no pueden asistir a la sesión de mediación solamente. Sin embargo, usted o el distrito escolar pueden estar acompañados y asesorados por representantes que no sean abogados.
 
Las declaraciones hechas por usted y el distrito escolar son confidenciales y no pueden utilizarse en una audiencia de debido proceso o acción judicial. Cualquier acuerdo alcanzado durante la mediación debe ser por escrito y firmado por todas las partes.
 
Las solicitudes de "Mediación solamente" deben enviarse a:
Oficina Administrativa de Audiciones ("OAH")
Atn: Division de Educacion Epecial
2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200
Sacramento, CA  95833-4231
Telefono: 916-263-0880
Fax: 916-263-0890
 
¿Qué es una Solicitud de Audiencia de debido proceso y cuáles son mis derechos relacionados con ella?
Una audiencia de debido proceso es un procedimiento formal presidido por un juez de derecho administrativo, que es similar a una acción judicial. La audiencia puede ser iniciada por usted o la agencia LEA cuando hay un desacuerdo sobre una propuesta o una negativa a iniciar o cambiar la identificación, evaluación o ubicación educativa de su hijo, la provisión de una educación FAPE a su hijo(a) o una disputa sobre la disponibilidad de un programa apropiado para su hijo. Las solicitudes de una audiencia de debido proceso deben enviarse a:
Las solicitudes de "Mediación solamente" deben enviarse a:
Oficina Administrativa de Audiciones ("OAH")
Atn: Division de Educacion Epecial
2349 Gateway Oaks Drive, Suite 200
Sacramento, CA  95833-4231
Telefono: 916-263-0880
Fax: 916-263-0890
 
La solicitud de una audiencia de debido proceso debe presentarse dentro de los 2 años a partir de la fecha en que usted se enteró o tuvo una razón para saber de los hechos que fueron la base de la solicitud de audiencia. Este plazo no se aplica a usted si se le impidió solicitar una audiencia de debido proceso debido a que la agencia LEA: (1) mal informó que había resuelto el problema que es la base de su solicitud; o (2) información retenida de usted en relación con la información contenida en este aviso. La agencia LEA debe informarle de cualquier servicio legal u otro servicio relevante gratuito o de bajo costo disponible en el área si solicita esa información, o si usted o la LEA presentan una queja de debido proceso.

Su queja de audiencia de debido proceso debe incluir la siguiente información:
(1) el nombre de su hijo; (2) la dirección de su hijo (o, en el caso de un niño sin hogar, la información de contacto disponible); (3) el nombre de la escuela a la que asiste su hijo; (4) una descripción del problema relacionado con la iniciación o cambio propuesto, incluyendo hechos específicos sobre el problema; y (5) propuso la resolución del problema en la medida en que lo pueda saber. Debe proporcionar a la agencia LEA una copia de su solicitud de debido proceso. Usted (o la agencia LEA) no puede tener una audiencia de debido proceso hasta que se presente una queja de audiencia de debido proceso que contenga toda la información descrita anteriormente.
 
La queja se considerará suficiente para cumplir con los requisitos anteriores a menos que, dentro de los quince días de la fecha en que la parte que recibió la queja notifique al oficial de la audiencia y a la otra parte que cree que la queja no cumple con los requisitos enumerados anteriormente. Dentro de los cinco días de recibir la notificación de que la parte receptora cree que la queja es insuficiente, la oficina OAH debe decidir si la queja de debido proceso cumple con los requisitos enumerados anteriormente y le notificarán a usted y a la agencia LEA por escrito si es insuficiente. Si la oficina OAH determina que una queja de debido proceso es insuficiente, la parte puede tener la oportunidad de presentar una nueva queja que cumpla con los requisitos enumerados anteriormente.
 
Si usted presenta una solicitud para una audiencia de debido proceso, dentro de los 10 días de recibida la queja, la agencia LEA debe enviarle una respuesta que aborde específicamente los problemas planteados en su reclamo. Dentro de los 15 días de recibida su solicitud de debido proceso, la agencia LEA debe convocar una reunión con usted, los miembros pertinentes del equipo IEP de su hijo que tienen conocimiento específico de los hechos identificados en la solicitud de audiencia de debido proceso y un representante de la agencia LEA quién tiene la autoridad para tomar decisiones, para discutir una resolución a los problemas planteados. La reunión no incluirá al abogado de la agencia LEA, a menos que usted esté acompañado(a) por su abogado.

Excepto donde usted y la agencia LEA acordaron, por escrito, suspender el proceso de resolución o utilizar la mediación, su falta de participación en la reunión de resolución retrasará los plazos para el proceso de resolución y la audiencia de debido proceso hasta que usted acepte participar en una reunión. Si la agencia LEA no puede sostener la reunión de resolución dentro de los 15 días de recibir el aviso de su queja o no participa en la reunión de resolución, puede solicitar la intervención de un funcionario de audiencias para comenzar el cronograma de audiencia de debido proceso que se describe a continuación.
 
Si se llega a un acuerdo en la sesión de resolución, el acuerdo debe ser registrado por escrito y firmado tanto por usted como por el representante de la LEA. Después de firmar, tanto usted como la LEA tienen 3 días hábiles para anular el acuerdo. Si la LEA no ha resuelto la queja del debido proceso a su satisfacción dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la queja de debido proceso (durante el período de tiempo para el proceso de resolución), puede realizarse la audiencia de debido proceso y el cronograma aplicable para emitir una decisión comienza. Si la LEA no puede obtener su participación en la reunión de resolución después de que se hayan realizado y documentado los esfuerzos razonables, la LEA puede, al finalizar el período de 30 días, solicitar que el oficial de la audiencia desestima su queja.
 
Usted y la agencia LEA pueden acordar, en cualquier momento antes o durante la audiencia de debido proceso, participar en una mediación de la disputa. La oficina OAH nombrará a un mediador imparcial sin costo alguno para ninguna de las partes. La mediación extiende el cronograma de la oficina OAH para tomar su decisión; sin embargo, la mediación no tiene la intención de negar o retrasar su derecho a una audiencia o cualquier otro derecho.
 
Si los problemas que dieron lugar a la solicitud de debido proceso no se resuelven mediante la sesión de resolución o la mediación, la oficina OAH debe sostener una audiencia, tomar una decisión final sobre los asuntos en el caso y enviar una copia de la decisión a las partes 45 días del vencimiento del período de resolución de 30 días. El plazo de 45 días para la decisión también puede comenzar el día posterior a uno de los siguientes eventos: (1) ambas partes acuerdan por escrito el renunciar a la reunión de resolución; (2) después de que comienza la reunión de mediación o resolución, pero antes de que finalice el período de 30 días, las partes acuerdan por escrito que no es posible llegar a un acuerdo; o (3) si ambas partes acuerdan por escrito continuar la mediación al final del período de resolución de 30 días, pero luego, el padre o la agencia LEA se retira del proceso de mediación.
 
La audiencia debe llevarse a cabo en un momento y lugar que sea razonablemente conveniente para las partes. La parte que solicita la audiencia no puede plantear problemas en la audiencia que no fueron tratados en la queja de debido proceso, a menos que la otra parte esté de acuerdo.
Cualquiera de las partes en una audiencia de debido proceso tiene derecho a:
(1) una audiencia administrativa justa e imparcial ante una persona con conocimiento de las leyes que rigen la educación especial y las audiencias administrativas; (2) ser representado por un abogado o un individuo con conocimiento y entrenamiento relacionado con los problemas de niños y jóvenes con discapacidades; (3) presentar evidencia, argumentos escritos y argumentos orales; (4) confrontar, interrogar y exigir que los testigos estén presentes; (5) obtener un escrito o en su opción, registro literal electrónico de la audiencia; (6) obtener por escrito o a su elección, hallazgos electrónicos de hechos y decisiones, dentro de los 45 días posteriores a la expiración del período de tiempo de la sesión de resolución; (7) recibir aviso de la otra parte, al menos diez días antes de la audiencia, de que tiene la intención de ser representado por un abogado; (8) ser informado por la otra parte, al menos 10 días antes de la audiencia, de sus problemas y sus resoluciones propuestas; (9) recibir una copia de todos los documentos, incluidas las evaluaciones completadas para esa fecha y recomendaciones, y una lista de testigos y su área general de testimonio al menos 5 días hábiles antes de la audiencia; y (10) prohibir la introducción de cualquier evidencia, incluidas evaluaciones y recomendaciones basadas en la
(s) evaluación (es), en la audiencia que no se haya divulgado a esa parte al menos 5 días hábiles antes de la audiencia; (11) tener un intérprete provisto; y (12) solicitar una extensión del cronograma de la audiencia por una causa justificada.
 
Los padres que participan en las audiencias deben tener el derecho de: (1) tener a su hijo presente en la audiencia; (2) tener la audiencia abierta al público; y (3) tener el registro de la audiencia y las conclusiones de los hechos y las decisiones proporcionadas sin costo alguno.
 
¿Qué pasa si la queja de debido proceso plantea una violación de procedimiento de la ley IDEA?
La decisión de un oficial de audiencia sobre si su hijo(a) recibió una educación FAPE debe basarse en la evidencia y los argumentos que se relacionan directamente con una educación FAPE.
 
En asuntos que aleguen una violación de procedimiento (como "un Equipo de IEP incompleto"), un oficial de audiencia puede encontrar que su hijo no recibió una educación FAPE solo si las violaciones de procedimiento:
  1. Interfirió con el derecho de su hijo a una educación FAPE;
  2. Interfirió significativamente con su oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones con respecto a la provisión de una educación FAPE a su hijo(a); o
  3. Causó a su hijo(a) el ser privado de un beneficio educativo.
 
Las disposiciones descritas anteriormente no impiden que un oficial de audiencias ordene a un distrito escolar cumplir con los requisitos en los requisitos de procedimiento de IDEA o le impiden a usted presentar otra queja de debido proceso sobre un asunto separado de una queja de debido proceso ya presentada.
 
¿Qué sucede si no estoy de acuerdo con los resultados de una audiencia de debido proceso?
La decisión de la audiencia es final y vinculante para ambas partes. Cualquiera de las partes puede apelar la decisión presentando una apelación en el tribunal correspondiente. En una acción civil, los registros y la transcripción de los procedimientos administrativos se presentarán ante el tribunal. El tribunal puede escuchar pruebas adicionales a petición de cualquiera de las partes y debe basar su decisión en el predominio de la evidencia. Esta apelación debe hacerse dentro de los noventa (90) días posteriores a la fecha de la decisión del Juez de Derecho Administrativo.
 
¿Dónde se asignará a mi hijo durante la tramitación de una audiencia de debido proceso?
Una vez que la agencia LEA recibe una solicitud de debido proceso, durante el período de tiempo del proceso de resolución y mientras espera la decisión de cualquier audiencia imparcial de debido proceso o procedimiento judicial, el niño debe permanecer en su asignación educativa actual, a menos que el padre y la agencia LEA acuerda lo contrario.

Si su solicitud de debido proceso implica una solicitud de admisión inicial a la escuela pública, su hijo(a), con su consentimiento, debe ser colocado en el programa de la escuela pública general hasta la finalización de todos los procedimientos.

Si su solicitud de debido proceso involucra una solicitud de servicios iniciales para un niño que recibió servicios conforme a un plan individual de servicios familiares ("IFSP"), y ha cumplido 3 años, la agencia LEA no está obligada a proporcionar servicios de IFSP que su hijo estuvo recibiendo. Si su hijo es elegible para recibir servicios de educación especial de la agencia LEA y usted da su consentimiento para que reciba servicios de educación especial por primera vez, entonces, a la espera del resultado de los procedimientos del debido proceso, la LEA debe proporcionar esos servicios de educación especial y servicios relacionados que no están en disputa (aquellos en los que usted y la agencia LEA acuerdan).

Si su hijo(a) ha sido colocado en un entorno educativo alternativo interino ("IAES"), él o ella permanecerá en el IAES durante un máximo de 45 días escolares en espera de la audiencia de debido proceso, o hasta el vencimiento del período de tiempo para el IAES, lo que ocurra primero.
 
¿En qué circunstancias podrían reembolsarse los honorarios de mis abogados?
Un tribunal, a su discreción, puede ordenar que una agencia LEA pague honorarios razonables de abogados al padre de un niño con discapacidades si el padre prevalece en una audiencia de debido proceso. Además, la agencia LEA puede recibir honorarios de abogados contra el abogado de un padre que presente una queja o una causa de acción posterior que sea frívola, irracional o sin fundamento, o que continúe litigando después de que el litigio claramente se vuelva frívolo, irrazonable o sin fundamento La agencia LEA también puede tener derecho a honorarios de abogados contra el abogado de un padre, o contra el padre, si la queja del padre o la causa de acción subsiguiente fue presentada con fines impropios, como hostigar, causar una demora innecesaria, o aumentar innecesariamente el costo del litigio.

Un tribunal puede reducir el monto de los honorarios de los abogados si: (1) el padre ha retrasado el proceso irrazonablemente; (2) los honorarios exceden irrazonablemente la tarifa por hora prevaleciente en la comunidad; (3) el tiempo empleado y los servicios legales fueron excesivos; (4) o el abogado del padre no le proporcionó a la agencia LEA una queja de debido proceso apropiada. Sin embargo, el tribunal no puede reducir los honorarios si el tribunal determina que la agencia LEA demoró injustificadamente la resolución final de la acción o el procedimiento, o que hubo una violación según las disposiciones de salvaguardias procesales de IDEA.
 
Un padre no puede obtener honorarios adicionales de abogados o costos incurridos después del rechazo o la falta de respuesta dentro de 10 días a una oferta de conciliación realizada por la agencia LEA, en cualquier momento más de 10 días antes de la audiencia o acción judicial, si el oficial de audiencias o tribunal determina que la recompensa finalmente obtenido por los padres no es más favorable para los padres que la oferta de liquidación de la agencia LEA. A pesar de estas restricciones, una adjudicación de los honorarios de los abogados y los costos relacionados se pueden hacer a un padre si usted prevalece y el tribunal determina que estaba sustancialmente justificado en el rechazo de la oferta de acuerdo.

Los honorarios de abogados no se pueden otorgar a un abogado por la asistencia a una reunión del equipo del IEP a menos que la reunión se haya convocado como resultado de un procedimiento administrativo o una acción judicial. Una reunión de resolución no se considera una reunión convocada como resultado de una audiencia administrativa o acción judicial, y tampoco se considera una audiencia administrativa o acción judicial a los fines de las disposiciones sobre honorarios de abogados.
 
¿Cuáles son los derechos de mi hijo cuando la LEA está considerando disciplinarlo?
El personal de la escuela puede considerar cualquier circunstancia única caso por caso al determinar si un cambio en la colocación es apropiado para un niño con una discapacidad. El personal escolar puede retirar a un niño con una discapacidad que viole un código de conducta del estudiante de su ubicación a un entorno educativo alternativo interino apropiado (IAES), otro entorno o suspensión, por hasta 10 días escolares consecutivos (en la medida en que se aplican alternativas a los niños sin discapacidades) y para retiros adicionales de no más de 10 días escolares consecutivos en un año escolar por cada incidente de mala conducta, siempre que estos retiros no constituyan un cambio en la asignación.

Un "cambio de ubicación" si: el retiro del alumno es por más de 10 días escolares consecutivos, o el niño ha sido sometido a una serie de retiros que constituyen un patrón porque: (1) la serie de expulsiones totaliza más de 10 días escolares en un año escolar; (2) el comportamiento del niño es sustancialmente similar al comportamiento del niño en incidentes previos que resultaron en la serie de expulsiones; y (3) factores adicionales tales como la duración de cada retiro, la cantidad total de tiempo que el niño es removido, y la proximidad de los retiros entre sí. La agencia LEA determina caso por caso si un patrón de remociones es un cambio en la ubicación.

Si un(a) niño(a) con discapacidades es retirado(a) de su asignación debido a un incumplimiento del código de conducta del estudiante por un período de más de 10 días escolares consecutivos, o 10 días acumulativos cuando tales suspensiones constituyen un cambio en la colocación, la agencia LEA debe contener una reunión del equipo del IEP para determinar si el comportamiento sujeto a la disciplina fue una manifestación de la discapacidad de su hijo. Esta reunión se llevará a cabo dentro de los 10 días escolares de la decisión de cambiar la asignación del niño. El equipo del IEP determinará si la conducta en cuestión fue: (1) causada por, o tuvo una relación directa y sustancial con, la discapacidad de su hijo(a); o (2) el resultado directo de la falla de la agencia LEA para implementar el programa IEP del(a) niño(a).

Si la agencia LEA, los padres y los miembros relevantes del equipo del IEP determinan que la conducta fue una manifestación de la discapacidad del niño, el equipo del IEP debe: (1) realizar una evaluación funcional del comportamiento, a menos que se haya realizado antes del comportamiento del niño que resultó en un cambio de asignación e implementar un plan de intervención al comportamiento; o (2) revisar cualquier plan de intervención de comportamiento existente y modificarlo según sea necesario. Además de una de las opciones anteriores, el equipo del IEP también debe devolver al niño a la asignación de la cual fue retirado, a menos que el padre y la agencia LEA acuerden lo contrario al modificar el plan de intervención de conducta.

Si el equipo determina que la conducta no fue una manifestación de la discapacidad del niño, el personal de la escuela puede aplicar los procedimientos disciplinarios de la misma manera y por la misma duración que los procedimientos aplicados a los niños sin discapacidades. Un niño con una discapacidad debe continuar recibiendo servicios educativos, para permitirle continuar participando en el plan de estudios de educación general, aunque en otro entorno, y progresar hacia el cumplimiento de sus metas de IEP. El equipo del IEP del niño determinará los servicios apropiados y el entorno para esos servicios. Según corresponda, el niño también debe recibir una evaluación de comportamiento funcional y servicios de intervención de conducta y modificaciones diseñadas para garantizar que la conducta no se repita.

Los padres tienen el derecho de apelar la decisión de suspender o expulsar a los estudiantes de educación especial o la decisión de si la conducta del niño fue una manifestación de su discapacidad, mediante la presentación de una queja de debido proceso. Cuando el padre o la agencia LEA solicitó una apelación relacionada con la colocación disciplinaria de un niño o los resultados de la reunión de determinación de manifestación, el estado hará los arreglos necesarios para una audiencia acelerada, que tendrá lugar dentro de los 20 días escolares a partir de la fecha en que la audiencia se solicita y dará como resultado una determinación dentro de los 10 días escolares posteriores a la audiencia. Su hijo tiene derecho a una asignación en el lugar durante las apelaciones; sin embargo, si colocan a su hijo en un IAES durante 45 días escolares, la colocación permanecerá en ese entorno hasta que el oficial de audiencia decida o hasta que concluya el período de suspensión, cualquiera que ocurra primero.

Si se solicita una evaluación del niño cuando la acción disciplinaria aún está pendiente, la evaluación se llevará a cabo de manera expedita. En espera de dicha evaluación, el niño deberá permanecer en un entorno educativo determinado por las autoridades escolares.

Un(a) niño(a) que no se haya determinado previamente como elegible para educación especial y servicios relacionados puede hacer valer cualquiera de las protecciones provistas bajo la ley IDEA si la agencia LEA tenía conocimiento de que el niño era un niño con una discapacidad antes de que ocurra el comportamiento que causó la acción disciplinaria. El conocimiento se considerará si: (1) el padre expresó por escrito al personal de supervisión o administrativo del distrito escolar, o el maestro del niño, que el niño necesitaba educación especial y servicios relacionados; (2) el padre había solicitado una evaluación del niño; o (3) el personal de la escuela había expresado al Director de Educación Especial de la agencia LEA u otras preocupaciones específicas del personal de supervisión sobre un patrón de comportamiento demostrado por el niño(a). No se considera que la agencia LEA tenga conocimiento si el padre no ha permitido una evaluación del niño o si ha rechazado los servicios de educación especial o si el niño ha sido evaluado y se determinó que el(a) niño(a) no era elegible para los servicios. Si la agencia LEA no tenía conocimiento de la discapacidad, el niño no recibirá las protecciones del debido proceso de la ley IDEA.

Las leyes de educación especial no prohíben a los funcionarios escolares denunciar un delito cometido por su hijo(a) a las autoridades correspondientes. Una LEA que denuncie un delito cometido por un niño con una discapacidad debe asegurarse de que se transmitan copias de los registros disciplinarios y de educación especial del niño para su consideración por las autoridades correspondientes, pero solo en la medida permitida por una educación FERPA.
 
¿Cuáles son los procedimientos cuando mi hijo está sujeto a la asignación en un entorno educativo alternativo interino?
En circunstancias especiales, independientemente de si el comportamiento del(a) niño(a) fue una manifestación de su discapacidad o no, el personal escolar puede trasladar a un estudiante a un IAES por un período que no exceda 45 días escolares cuando un niño ha cometido uno de los siguientes delitos en la escuela, en las instalaciones de la escuela o en una función escolar bajo la jurisdicción de un estado o la agencia LEA: (1) portó o posee un arma; (2) a sabiendas poseía o usó drogas ilícitas, o vendió o solicitó la venta de sustancias controladas; (3) infligió lesiones corporales graves a otra persona. Si la agencia LEA aún no lo ha hecho, después de ubicar al(a) niño(a) en un IAES de 45 días escolares, la agencia LEA debe realizar una evaluación de comportamiento funcional e implementar un plan de intervención de comportamiento (si no se ha implementado uno). Si dicho plan ya está en funcionamiento, el equipo del IEP considerará su modificación. El IAES confirmará el IAES si permitirá que el(a) niño(a) continúe participando en el plan de estudios general y reciba los servicios y modificaciones, incluidos los descritos en el IEP actual del(a) niño(a), para cumplir con los objetivos establecidos en el IEP y proporcionar las modificaciones para abordar el comportamiento ofensivo.

Conforme a la ley federal, un funcionario de audiencias puede regresar a un(a) niño(a) con una discapacidad a la asignación de la cual fue retirado(a). El oficial de la audiencia también puede ordenar un cambio de colocación a un IAES apropiado por no más de 45 días escolares, si el oficial de la audiencia determina que mantener la colocación actual de dicho niño es muy probable que cause lesiones al niño o a otros.
 
¿Cuáles son las Escuelas Especiales del Estado?
Las Escuelas Especiales del Estado brindan servicios a estudiantes con problemas de audición, de ceguera, con discapacidades visuales o sordo- ceguera en cada una de sus tres instalaciones: las Escuelas para Sordos de California en Fremont y Riverside y en la Escuela para Ciegos de California en Fremont. Los programas residenciales y diurnos se ofrecen a los estudiantes desde la infancia hasta los 21 años en las Escuelas Estatales para Sordos y desde los 5 hasta los 21 años en la Escuela para Ciegos de California. Las Escuelas Especiales del Estado también ofrecen servicios de evaluación y asistencia técnica. Para obtener más información sobre las Escuelas Especiales del Estado, visite el sitio web del Departamento de Educación de California en http://www.cde.ca.gov/sp/ss/ solicite más información a los miembros del equipo IEP de su hijo o póngase en contacto con el Director de SELPA.
 
¿Cuáles son las reglas relacionadas con mi decisión de colocar unilateralmente a mi hijo en una escuela privada?
La ley IDEA no requiere que una agencia LEA pague el costo de la educación, incluida la educación especial y los servicios relacionados, para su hijo con una discapacidad en una escuela o instalación privada si la LEA puso a disposición de su hijo una FAPE y usted elige colocar el(a) niño(a) en una escuela o instalación privada. Sin embargo, el distrito escolar donde se encuentra la escuela privada debe incluir a su hijo en la población cuyas necesidades se abordan bajo las disposiciones de IDEA con respecto a los niños que han sido colocados por sus padres en una escuela privada bajo 34 CFR §§300.131 a 300.144.
 
El reembolso a un padre por la colocación de un niño(a) en una escuela o agencia privada puede ser ordenado por un oficial de audiencia o tribunal cuando se determina que la agencia LEA no proporcionó una educación FAPE al niño de manera oportuna antes de la inscripción y que la colocación privada es apropiada. El reembolso puede reducirse si, en la reunión más reciente del equipo IEP antes de retirar al niño de la escuela pública, el padre no informó al LEA que estaba rechazando la asignación propuesta y de su intención de asignar a su hijo en una escuela privada en con gastos públicos, o si el padre no proporcionó esa información por escrito a la agencia LEA por lo menos 10 días hábiles antes del retiro del niño(a) de la escuela pública. El reembolso también puede reducirse si, antes de retirar al niño de la escuela pública, la agencia LEA informó al padre de su intención de evaluar al niño, y el padre se negó a permitir o no hizo que el niño esté disponible para la evaluación. El reembolso también puede reducirse si un tribunal determina que sus acciones no fueron razonables.

El reembolso no se puede reducir si la agencia LEA impidió que el padre diera aviso; el padre no había recibido notificación de los requisitos para notificar a la agencia LEA como se describe arriba; o si el cumplimiento del requisito de notificación probablemente resultaría en daño físico al niño. El costo del reembolso puede o no reducirse, a discreción del tribunal o funcionario de audiencias, si el padre no sabe leer o no puede escribir en inglés, o si el cumplimiento del requisito de notificación podría resultar en daño emocional grave para el niño.
 
¿Bajo qué circunstancias se designará un padre sustituto para un niño?
Para proteger los derechos de un(a) niño(a), dentro de los 30 días de la determinación de la agencia LEA de que un niño necesita un padre sustituto, la LEA designará a un padre sustituto para un niño si:
  1. El(a) niño(a) ha sido nombrado dependiente o bajo tutela del tribunal, el tribunal ha limitado específicamente el derecho del padre o tutor de tomar decisiones educativas para el niño, y el niño no tiene un padre o tutor responsable que lo represente; o
  2. El niño no está bajo la tutela o dependiente del tribunal y no se puede ubicar a ningún padre o tutor, o no hay un encargado del niño(a) o el niño es un joven sin hogar sin acompañante.
Al determinar quién actuará como sustituto de un niño, la agencia LEA considerará un encargado familiar, un padre de crianza o un defensor especial designado por el tribunal, si existe alguno de los individuos, de lo contrario designará a una persona de su elección.

El padre sustituto será un individuo con conocimiento y habilidades para representar adecuadamente al(a) niño(a). El sustituto debe reunirse con el niño(a) al menos una vez y, a menos que tal persona no esté disponible, debe ser culturalmente sensible al(a) niño(a). El padre sustituto representará al niño(a) en asuntos relacionados con la identificación, evaluación, planificación y desarrollo educativo, colocación educativa, revisión y revisión del IEP, y en todos los demás asuntos relacionados con la provisión de una educación FAPE al(a) niño(a), incluida la provisión de documentos escritos, dar su consentimiento al IEP para servicios médicos que no sean de emergencia, servicios de tratamiento de salud mental y servicios de terapia ocupacional o física.

Las personas con un conflicto de intereses en la representación del(a) niño(a) no serán nombradas como padres sustitutos. Existen conflictos si el padre sustituto es un empleado de la agencia LEA involucrado en la educación o el cuidado del(a) niño(a), o un proveedor de cuidado sustituto que deriva su fuente principal de ingresos del cuidado de este niño u otros niños. Cuando no tal conflicto existe, proveedores de crianza temporal, maestros jubilados, trabajadores sociales y oficiales de programas probatorios pueden servir como sustitutos. En el caso de un joven sin hogar sin tutor, el personal de refugios de emergencia y transicionales, programas de vivienda independiente y programas de alcance en la calle pueden ser nombrados sustitutos temporales sin consideración de los conflictos descritos anteriormente, hasta que otro padre sustituto que cumpla con los requisitos descrito anteriormente se pueda encontrar.

De manera alternativa, el padre sustituto puede ser designado por el juez que supervisa el cuidado del(a) niño(a) (a diferencia de la agencia LEA) siempre que el padre sustituto cumpla con los requisitos descritos anteriormente.
 
¿Por qué se me solicita que otorgue mi consentimiento para facturar a Medi-Cal de California y divulgación o intercambio de información para Servicios de Educación Especial y Servicios Relacionados con la Salud?
A través de la opción de facturación de la Agencia Educativa Local (LEA) de Medi-Cal, la agencia LEA puede presentar facturas a Medi-Cal de California por servicios brindados provistos a niños elegibles para Medi-Cal inscritos en programas de educación especial. El programa Medi-Cal LEA es una forma para que los distritos escolares y / o los Condados de Oficinas Educativas (COEs) reciban fondos federales para ayudar a pagar la educación especial relacionada con la salud y los servicios relacionados, pero solo si usted elige proporcionar su consentimiento por escrito.

La siguiente información describe ciertos derechos y protecciones disponibles para usted bajo la ley IDEA. Esta notificación debe ser entregada a usted antes de que una agencia LEA le pida que brinde su consentimiento para acceder a los beneficios de Medi-Cal de su hijo por primera vez, y anualmente a partir de entonces.

Usted necesita saber que:
  • Usted puede negarse a firmar la sección del documento IEP con respecto al consentimiento de Medi-Cal.
  • La información sobre su hijo(a) y su familia es estrictamente confidencial.
  • Sus derechos se conservan bajo el Título 34 del Código de Regulaciones Federales 300.154; Ley de Privacidad de los Derechos de Educación Familiar de 1974, Título 20 del Código de los Estados Unidos, Sección 1232 (g), Título 34 del Código de Regulaciones Federales, Sección 99.
  • Este consentimiento es válido por un año a menos que usted retire su consentimiento antes de ese momento. Se puede renovar anualmente en la reunión del IEP.
 
Su consentimiento es voluntario y puede revocarse en cualquier momento. Si revoca el consentimiento, la revocación no es retroactiva (es decir, no niega ninguna facturación que haya ocurrido después de que se otorgó el consentimiento y antes de que se revocara).
Su consentimiento debe especificar la información de identificación personal (por ejemplo, registros o información sobre los servicios que se le pueden proporcionar a su hijo), el propósito de la divulgación (por ejemplo, facturación de educación especial y servicios relacionados) y la agencia a la que pertenece su agencia LEA puede divulgar la información (por ejemplo, Medi-Cal). Su consentimiento también debe incluir una declaración que especifique que usted comprende y acepta que la agencia LEA de su hijo puede usar sus beneficios públicos o los de su hijo(a), por ejemplo, Medi-Cal, para pagar educación especial y servicios relacionados bajo la ley IDEA. La agencia LEA obtendrá este consentimiento al obtener su firma en la sección del estado de cuenta de facturación de Medi-Cal del IEP.
 
Su consentimiento no dará como resultado la negación o limitación de los servicios comunitarios proporcionados fuera de la escuela. Si se niega a dar su consentimiento para que la agencia LEA acceda a Medi-Cal de California para pagar educación especial relacionada con la salud y / o servicios relacionados, la LEA aún debe garantizar que toda la educación especial requerida y los servicios relacionados se brinden sin costo para usted.

Además, como agencia pública, una agencia LEA puede acceder a los beneficios públicos o seguro de los padres para pagar los servicios relacionados requeridos en la Parte B de IDEA, para una educación FAPE. Para los servicios relacionados requeridos para proporcionar una educación FAPE a un estudiante elegible, la agencia LEA:
  • Puede no requerir que los padres se inscriban o se inscriban en beneficios públicos o programas de seguro (Medi-Cal) para que su hijo(a) reciba una educación FAPE bajo la Parte B de IDEA (34 CFR 300.154 [d] [2] [i]) .
  • Puede no requerir que los padres incurran en gastos de su propio bolsillo, como el pago de un deducible o cantidad de copago incurridos al presentar un reclamo de servicios y reembolso a través de Medi-Cal. Sin embargo, la LEA puede pagar el costo, como un copago, que de otra manera se le requeriría pagar (34 CFR 300.154 [d] [2] [ii]).
  • No puede usar los beneficios del estudiante bajo Medi-Cal si ese uso:
    • Disminuir la cobertura de por vida disponible o cualquier otro beneficio asegurado.
    • El resultar en que la familia pague los servicios que de otra manera estarían cubiertos por los beneficios públicos o el programa de seguro (Medi-Cal) y que se requieren para el(a) niño(a) fuera del tiempo en que el niño está en la escuela.
    • Aumentar los cargos o llevar a la suspensión de beneficios públicos o seguro (Medi-Cal).
    • Poner en riesgo la pérdida de elegibilidad para exenciones basadas en el hogar y en la comunidad, con base en gastos agregados relacionados con la salud (34 CFR 300.154 [d] [2] [iii] [A-D]).
 
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